JAIME II DEFIENDE AL ALMOTACÉN DE VALENCIA EN CUESTIONES DE URBANISMO.

11.12.2017 16:58

 

                Las ciudades de la Europa medieval se dotaron de organizaciones ciertamente complejas, con sus leyes e instituciones reconocidas por monarcas y magnates por motivos muy particulares. La conquista de Al-Ándalus puso en manos cristianas urbes de singular importancia y compleja ordenación, como Valencia.

                Los nuevos pobladores adoptaron aquí, como en otros puntos, la figura del almotacén, encargado de la supervisión de la compleja vida del mercado y del urbanismo. Asesorado por individuos que ya habían ejercido el oficio, entendía en los litigios por obras en ventanas, paredes, etc., y emitía de forma breve sentencia.

                Los Fueros recogieron tal autoridad, pero a comienzos del siglo XIV abogados hábiles y sutiles comenzaron a derivar estos litigios al justicia o al procurador del reino con la intención de arrancar una sentencia favorable por vía de apelación.

                La ciudad de Valencia se encontraba en pleno crecimiento. Las calles sin salida características del urbanismo de tipo árabe comenzaron a ser cubiertas por algunos particulares, deseosos de gozar de un espacio más acorde con sus gustos y necesidades. Entre 1315 y 1321 este género de obras tuvo un gran impulso, y el rey Jaime II ordenó su anulación al estimarlas contraproducentes.

                Este monarca se puso del lado de la autoridad del almotacén el 10 de noviembre de 1316, cuando prohibió la derivación de causas hacia otra autoridad de la ciudad o del reino de Valencia. Tuvo que insistir nuevamente el 8 de abril de 1318 y el 1 de mayo de 1321 sobre el particular. Se intentó impedir que el pleito por un portal entre los mercedarios del Puig de Santa María y los albaceas de Bertomeu Cruïlles degenerara en algo más grave. Además, arbitró un procedimiento de denuncia rápida en el que el denunciante tenía derecho a una tercera parte de la pena pecuniaria. En aquella Valencia en expansión, Jaime II buscó la celeridad de la acción judicial.