LA BARONÍA DE CASTALLA, FISCALIDAD PARA POBLAR. Por Víctor Manuel Galán Tendero.

24.11.2019 15:59

               

                La España de hoy se enfrenta con el grave problema de la despoblación, algo que comparte con su vecino peninsular Portugal. La Comunidad Valenciana no se libra de tal situación, pese a las imágenes usuales de su hormigueante costa en el verano, y cuando buscamos soluciones dirigimos  nuestra mirada al pasado. Las cartas pueblas ofrecen un modelo a adoptar a  nuestra realidad. El Manifiesto de Jaraguas del 17 de noviembre de 2019 se erige en un documento de tal estilo, que contempla la adaptación de las exigencias fiscales a la circunstancia de la ruralidad para potenciar la población.

                Los reyes medievales supieron utilizar los impuestos para atraer gentes o fijar su residencia, pues sabían que su mejor activo era el número de sus súbditos. Los aragoneses aprendieron con el tiempo que su agradecimiento constituía su más preciado tesoro. Ofrecer buenas condiciones de residencia afirmaba su poder.

                Un 8 de febrero de 1297, ante Alicante, Jaime II aprobó la exención de los impuestos reales de peita, subsidio, servicio, cena, monedaje, lezdas, hueste y cabalgada en favor de los habitantes de Castalla. La guerra con los castellanos imponía notables cargas y Jaime II quiso asegurar de este modo el poblamiento del arrabal de Castalla con el conocimiento del baile general de Valencia, el encargado del patrimonio regio en el reino. Por aquel entonces Castalla se encontraba cercana a la frontera del primigenio reino de Valencia, pues la cercana Alicante formaba parte del de Murcia que se trataba de lograr.

                Tras el problemático siglo XIV, se consideró oportuno ampliar las exenciones. El 15 de noviembre de 1403 Martín I concedió la de la gabela de la sal de Játiva, vital para la ganadería, a petición de su señor el caballero Ramón de Vilanova. A la del también caballero y señor Ramón Lladró, Juan II hizo exención de los vectigales de aduana, almojarifazgo, almudín y pasaje, para animar su vida comercial con las tierras de la gobernación de Orihuela, un 25 de junio de 1466 ante el castillo de Tortosa. Ahora ya comprendían a toda la baronía de Castalla, con expresa referencia a los lugares de Tibi y Onil.  Un determinado tratamiento fiscal servía para definir y personalizar legalmente un territorio.

                Bajo los Austrias mayores no se impugnaron las anteriores donaciones, entendidas como privilegios a confirmar. Además de haber probado sus bondades en el pasado, los tipos fiscales considerados ya no rendían los beneficios de antaño y se confiaba más en otras fuentes tributarias, como las derivadas de las generalidades. Si Carlos V las confirmó en Monzón, en Cortes, el 24 de octubre de 1533, Felipe II también lo hizo en otras Cortes de Monzón, un 19 de enero de 1564, a petición de Francisca de Mendoza, administradora y tutora de su hijo Pedro Maza. No dejaba de ser una manera de ganarse voluntades, aunque también contribuía a mantener una tendencia de nuestra Historia que a día de hoy no debemos ni podemos menospreciar.

                Fuentes.

                Archivo de la Corona de Aragón.

                Consejo de Aragón, legajos 1356, nº 065.