LA LIBERTAD DE NO DEJAR NADA EN HERENCIA A LOS HIJOS. Por Víctor Manuel Galán Tendero.

08.01.2020 17:13

                Alrededor de la herencia se han sustanciado distintas cuestiones, como la de la transmisión de los bienes de una generación a otra, en la que los progenitores han podido hacer valer su autoridad, aunque dentro de unos límites de lo que se ha estimado moral y adecuado.

                En el antiguo reino de Valencia, el testador podía disponer libremente de sus bienes, según la tendencia procedente del Derecho Romano. No obstante, un tercio de sus bienes debía reservarlos a sus hijos e hijas. Los dos tercios restantes podía destinarlos a la mejora de lo transmitido a los hijos a otros parientes, personas o instituciones como conventos, hospitales, etc.

                Las tierras valencianas estaban poco pobladas en el siglo XIV y las epidemias acrecentaron localmente el problema. Por ello se anuló en 1358 el tercio de disposición obligada. Además de acrecentar la autoridad paterna, permitía atraer al núcleo familiar originario a otros individuos. Asimismo, se exigió en 1403 una declaración expresa del testador y la consignación de un legado simbólico de cinco sueldos a los hijos.

                Sin embargo, la fuerza del vínculo familiar era notable y difícil de desarraigar la mentalidad inherente al mismo. De morir sin testar una persona, la herencia se repartía entre todos sus vástagos. Las dotes excluían a las hijas de la herencia a la hora de repartir finalmente. La elevada mortalidad infantil, en realidad, menguaba el número de herederos y moderaba bastante el alcance del reparto. Cuando solo sobrevivía una hija, el apartamiento por la recepción previa de la dote perdía toda efectividad. La libre disposición quedaba subordinada a la mentalidad social y a la terrible realidad demográfica.

                Bibliografía.

                Pau VICIANO, Els peus que calciguen la terra. Els llauradors del País Valencià a la fi de l´edat mitjana, Valencia, 2012.