LA ORDENACIÓN A LA ARAGONESA DEL FRENTE DE GUERRA VALENCIANO (1650). Por Víctor Manuel Galán Tendero.

14.05.2020 16:07

                A comienzos del siglo XVII, el reino de Valencia careció de presidios o puntos fuertes atendidos con fondos reales como otros reinos de la Monarquía hispánica. A las vecinas Cataluña y Aragón se destinaron 64.000 y 54.000 ducados anuales, respectivamente, para atender a sus guarniciones, unos mil soldados de infantería en ambos casos, más los 400 caballos del Rosellón y del resto del territorio catalán. En la avanzadilla de Ibiza se dispusieron 300 soldados, con un coste de 10.000 ducados.

                Ciertamente, la costa valenciana fue amenazada constantemente, pero los gastos derivados de su custodia fueron atendidos por la Diputación del General. Tres plazas, particularmente, pudieron acogerse a las condiciones de asistencia económica de presidio: Alicante, Denia y Peñíscola. Más allá de los muchos servicios prestados por sus vecindarios, sus fuerzas se reducían a guarniciones de ocho a doce soldados y de uno a dos artilleros.

                La insurrección catalana contra Felipe IV y la intervención de los franceses en tierras hispánicas cambiaron esta situación. Por su situación geográfica, Peñíscola acrecentó su importancia como presidio. Allí dispuso el marqués de Leganés unos cien soldados con su capitán, pagados con dineros del rey. Además, un sargento mayor se encargó de su gobierno cotidiano. Las relaciones con los paisanos distaron de ser sencillas, pero la pérdida de Tortosa en 1648 obligó a reforzar la guarnición con un tercio con su maestre de campo, según decisión del virrey conde de Oropesa.

                En Peñíscola llegaron a concentrarse quinientos soldados, pero sus condiciones de servicio fueron tan deplorables como en otros frentes de la Monarquía hispana. Faltos de víveres, vestidos y de tablas para dormir, no se les pagó ni un solo real durante diez angustiosos meses. El hambre y el desabrigo hicieron temer un amotinamiento a las autoridades, de funestas consecuencias para el equilibrio social y político del territorio, cuando la rebelión cundía por doquier en una Europa lacerada por la guerra.

                A fines de agosto de 1650 la situación era preocupante y al arzobispo de Valencia Pedro de Urbina y Montoya se le recordaron desde la corte algunos de sus poderes militares como virrey. Se conformaría al mismo orden que la capitanía general de Aragón en punto al gobierno de los presidios y al del acuartelamiento de tropas. Nombraría los comisarios que debían guiar a los soldados por itinerarios establecidos por él mismo. Solo debía consultar a los cabos militares en caso de cambiar los lugares de alojamiento, aunque fuera por ampliación o ensanche de cuarteles, maniobra a la sazón muy delicada por oponerse más de uno a acoger soldados. Tales atribuciones no exoneraron al virrey de mantener buen entendimiento y comunicación, o al menos intentarlo, con el capitán general del ejército desplegado.

                Las normas de la capitanía general de Aragón fueron aplicándose en territorio valenciano. Las plazas de Vinaroz, Traiguera y Morella deberían seguir el modelo de Fraga y de otros presidios aragoneses. Con todo, las fuerzas directamente comandadas por el capitán general del ejército observarían los usos guardados durante su período de servicio en Tortosa. Los problemas de orden público aconsejaron que las causas de los soldados se dirigieran al virrey para ser juzgadas, también al modo aragonés.

                La aplicación de tales normas no supuso invalidar la legalidad foral valenciana, en un cuidado equilibrio institucional que requirió los esfuerzos de una Proveeduría de pago, que se estableció en Villarreal. Su superintendencia estuvo a cargo de Antonio Ferrer y de diez miembros del Consejo en Real Audiencia Criminal del reino, asistidos en sus tareas por alguaciles. La escasez de medios ante fuertes compromisos militares obligó a realizar delicados arreglos para evitar males mayores.

                Fuentes.

                ARCHIVO DE LA CORONA DE ARAGÓN.

                Consejo de Aragón, Legajos 0571, nº 008.