UNA REGULACIÓN MEDIEVAL DE LOS PASTOS. Por Víctor Manuel Galán Tendero.

13.03.2021 12:07

               

                Los terrenos de pasto han sido muy disputados a lo largo de la Historia, incluso entre hermanos, pues su dominio aseguraba no poca riqueza y una posición de poder ciertamente envidiable. Hace ya muchas décadas, se definió la Reconquista como la lucha entre la oveja cristiana y el caballo árabe por los pastos, una afirmación que tiene su parte de exageración y su parte de verdad, pues las comunidades cristianas aprovecharon sus conquistas en Al-Ándalus para extender sus actividades ganaderas.

                La ciudad de Valencia, ganada por Jaime I, no fue una excepción al respecto, por mucho peso que tuvieran sus terrenos cultivados. La ganadería se adaptó a la nueva situación, y los Fueros ya regularon el aprovechamiento pecuario de los terrazgos de forma madrugadora.

                Los pobladores de la ciudad y del término de Valencia gozarían de pastos francos y libres por los términos de las villas de caballeros, clérigos y religiosos, de era a era, de acequia a acequia. Dispondrían de dos abrevaderos, uno en la villa y otro antes de la misma. Sus derechos vecinales al respecto se encontraban por encima de determinados exclusivismos.

                Sin embargo, debían enmendar la tala de cereales y de viñas. El corte de un árbol también debía de resarcirse y pagar, además, cinco sueldos.

                Con todo, el ganado de Valencia, fuera de caballeros o de otros,  podía gozar franca y libremente en los términos de la ciudad, sin pagar carnaje, herbaje o derecho por abrevar en modo alguno. La promoción de la ganadería, dentro de un orden, era clara.

                El mantenimiento del régimen municipal era esencial, por ello, y ningún caballero u otro podían adehesar y vedar algún lugar en los términos de la ciudad y del reino sin licencia del rey, pues podía perjudicar a otros. Tenía licencia, en cambio, para delimitar su boalar según  el valor y la grandeza de su villa.

                Asimismo, nadie podía tener cabaña de ovejas, de vacas o de otros animales en la huerta o en las alquerías de la huerta de la ciudad, excepto los bueyes o bestias de labranza necesarias en su propia heredad. De ocasionar daños tales animales de labranza en heredades ajenas, el guarda del lugar debía tomar prendas y exigir juramento del perjudicado para enmendar el daño. Los repobladores aplicaron a la ganada Valencia soluciones ya ensayadas en sus tierras de origen, con áreas adehesadas y de cultivos.

                Fuentes.

                Furs de València. Edición de Germà Colom y Arcadi Garcia, Barcelona, 1983.