ALFONSO EL BENIGNO DEFIENDE LA NECESIDAD DE ADAPTAR LAS LEYES A LOS TIEMPOS (1329).

17.03.2019 17:46

               

                 “Las cosas divinas son tan perfectas que por todos los tiempos permanecen incólumes sin ninguna variación, porque las leyes de aquéllas hechas a su semejanza son perdurables y no acusan mutación ni corrección, pero la condición de la humana naturaleza, puesta en continua mutación que nada pueda durar en un mismo estado, requiere sabiduría de gobierno. Por ello, los reyes, los príncipes que ejercen y sus súbditos, que Nuestro Señor les ha encomendado, deben regir sabiamente en instruida y derecha acción y establecer y hacer distintas y novedosas leyes según la mutación y variedad de los tiempos y de los negocios. Por ello, fue dada regla y determinación a los hechos nuevos, suplir y corregir todo lo que en las leyes antiguas de imperfecto y no provechoso a la cosa pública haya sido ordenado.

                “Y como ninguna cosa convenga más al príncipe que disponer y observar justicia, por la que los reyes reinan, y expulsar la división de sus reinos y congregar a sus súbditos a unión y concordia, Nos don Alfonso, por la gracia de Dios rey de Aragón, de Valencia, de Cerdeña y de Córcega y conde de Barcelona,  velando por los provechos de la cosa pública, en la que nos basamos y prosperamos, teniendo en cuenta que el señor rey don Jaime de buena memoria, bisabuelo y predecesor nuestro, que a honor y gloria de Dios y ensalzamiento de la fe cristiana por orden divina con loable victoria conquistó el rey de Valencia, quitándolo de manos de sarracenos e infieles, concluida la bienaventurada conquista hizo y ordenó los fueros de Valencia para universal y única ley para todos los habitantes del dicho reino y después, viendo que por la variedad de los hechos entonces sobrevenidos había necesidad de mejorar los antedichos fueros, los corrigió y mejoró para provecho y buen estado del reino.

                “Y codiciando parecernos tanto como podamos a nuestros predecesores en su sabio regimiento y considerando que, a pesar que el fuero de Valencia y sus adiciones fueron y están hechas para observar la justicia y gran provecho del reino, como es dicho ninguna ley humana puede bastar para determinar y proveer todos los hechos que nuevamente suceden. Por ello, hemos encontrado por experiencia que acerca de los casos abajo inscritos era necesaria ordenación y provisión nuestra, como los antiguos fueros ya no bastaran, y deseando que la división y discordia de ley que desde un tiempo a esta parte ha entrado en el reino en cuanto a Nos es posible con la ayuda e inspiración de Nuestro Señor reducir a la unidad de ley, esto es, del fuero de Valencia y conformidad de pareceres, proveemos por Nos celebrar corte general en la ciudad de Valencia con los prelados, ricos hombres, caballeros y prohombres de la ciudad y villas del reino.”

                Acomodación al castellano moderno de Víctor Manuel Galán Tendero.