CABALLEROS FINGIDOS.

10.03.2019 17:17

                El ejercicio de cargos municipales ha sido apetecido desde hace siglos, pero sus responsabilidades aledañas también han tratado de ser evadidas. En localidades del reino de Valencia como Elche, se exigía a los candidatos disponer de caballo propio por razones de defensa y de jerarquía social, algo que se desobedeció con frecuencia. Con la amenaza otomana tan presente en el frente mediterráneo, Bernardino de Cárdenas, marqués de Elche y virrey de Valencia, procuró ponerle remedio:

                “Don Bernardino de Cárdenas, duque de Maqueda, marqués de Elche, etc. A vos el gobernador que lo fuere de este mi marquesado y al justicia, jurados y consejeros de mi villa de Elche.

                “Sabed que yo soy informado que de un tiempo a esta parte algunos de los consejeros presentan caballos para ser admitidos a los oficios se hacen algunos abusos comprando cautelosamente caballos de otros. Sin ser suyos propios, los presentan ante vos el dicho justicia y jurados para el dicho efecto de salir oficiales con ellos. Y que no embargante que al tiempo de la presentación el que presenta el caballo jura que es suyo y acusa no ser así por la venta y compra ser ficta. Y siendo esto así resultarían algunos inconvenientes, así a la intención del privilegio y motivos de él como a otros consejeros que tienen caballos y los mantienen esperando salir oficiales con ellos.

                “Y porque conviene remediar y proveer que de aquí adelante no se hagan tales cautelas, mando que al tiempo que alguno presentare caballo para ser habilitado o después de ser habilitado le presentare para ser admitido a los oficios, jure delante el justicia y jurados como tal caballo que presenta es suyo propio y que la compra y venta no ha habido más cautela ninguna. Y si después por alguna vía se supiera ser al contrario, que el que hubiera vendido el tal caballo haya perdido el precio de él y quede aplicado el un tercio a mi cámara y otro tercio al reparo de los muros y el otro tercio al acusador. Y el que presentare el tal caballo sea excluido para que en ningún tiempo pueda ser habilitado ni admitido a los dichos oficios y en todas las otras penas en que incurre el que abusa del dicho privilegio. Y el tal caballo sea vendido puramente a quien más diere por él y el precio que por él se hallare sea aplicado ut supra. Y por esto venga a noticia de todos, mando que esta mi provisión se intime estando juntos en vuestro consejo y que los que no se hallaren presentes se tengan por presentes y por requeridos con esta dicha provisión como si se hallaren presentes, pues por la notificación de esta en vuestro consejo pueda venir a noticia de todos.

                “Dada en mi villa de Elche a treinta de mayo de mil quinientos cincuenta y ocho años.”