LA CORTE DE MORELLA SE PLANTA ANTE EL OBISPADO DE TORTOSA.

08.04.2015 20:07

                

                Los límites de los reinos no siempre han coincidido con los eclesiásticos por razones históricas. El obispado de Tortosa, sufragáneo de Tarragona, se extendió hasta la Plana castellonense hasta no hace tanto.

                Aunque el reino de Valencia y el principado de Cataluña reconocieron al mismo monarca durante siglos, los problemas jurisdiccionales surgieron como en otros territorios europeos.

                La Iglesia del Antiguo Régimen tenía la capacidad de administrar justicia en los territorios bajo su señorío, en grado variable, y de juzgar casos que le competían doctrinalmente con la aquiescencia real.

                El obispo de Tortosa impartía justicia a través de su corte eclesiástica. La extensión del territorio episcopal y su complejidad política, sin embargo, aconsejaron el establecimiento de cortes dependientes en otros puntos.

                En Morella, cabeza de uno de los arciprestazgos de la diócesis, sus oficiales se quejaron en el siglo XVI de las intromisiones de los de Tortosa, privándoles del seguimiento de distintas causas civiles y criminales.

                En 1529 Morella, que comprendía un extenso territorio con sus aldeas, disponía de unos 2.100 habitantes frente a los más de 4.300 de la no menos dilatada Tortosa, sede del obispado. A las razones demográficas se añadieron las geográficas y las de la reputación, tan cara a las personas de la época, en el enfrentamiento entre ambas cortes eclesiásticas.

                Morella se quejó al rey entre 1547 y 1564 con poco resultado. Al final Felipe II adoptó una solución con pretensiones de salomónica.

                Los oficiales de la corte de Morella podían administrar justicia con normalidad en lo civil y en lo criminal, aunque se reconociera la posibilidad de apelar sus fallos al obispo de Tortosa.

                De todos modos la corte tortosina se reservaba los casos más delicados y graves de la justicia eclesiástica como las causas matrimoniales, las herejías, los homicidios de eclesiásticos, el crimen de lesa majestad, la violación de la inmunidad eclesiástica o la rapiña de doncellas y monjas.

                No era precisamente poco. No obstante la autoridad episcopal podía intentar acrecentar las ventajas de la corte de Tortosa y el rey se mostró tajante, muy posiblemente aleccionado por experiencias anteriores. Los oficiales reales debían amonestar a los eclesiásticos en caso de incumplimiento y podían llegar a ocupar sus temporalidades o bienes bajo pena de mil florines.

                Impartir justicia otorgaba rango, autoridad, influencia, fama y ganancias. Todo ello demasiado tentador.

                Fuente: Institucions dels Furs y Privilegis del Regne de València de Pere Hieroni Taraçona, Valencia, 1580, p. 231 de la edición facsímil de París-Valencia, 2005.