APLICACIÓN DE LA LEY Y DESARROLLO AGRARIO MEDIEVAL.

22.02.2021 09:45

               

                Los litigios fueron el pan nuestro de cada día de muchos de los colonizadores del reino de Valencia de sus primeros tiempos, por motivos muy diversos.

                Se hizo necesario, bastante, establecer un sistema de administración de justicia, que combinara la eficacia con el rigor, que contara con el consenso de los administrados, más allá de la obediencia al rey y a sus decisiones. En las nuevas localidades cristianas, como Alcoy, se establecieron tribunales o cortes del justicia, encargados de dirimir los pleitos y poner paz en la medida de lo posible.

                Se ha conservado la documentación de la corte alcoyana en la temprana fecha de 1263-65, cuando la conquista había finalizado en líneas generales y se daban los pasos iniciales de la repoblación o reorganización territorial.

                Los Fueros de Valencia eran su referente legal, pero determinadas cuestiones merecieron un examen más atento a las circunstancias y preciso, como el pleito que opuso a Guillem Domènec y Sancho de Belfay. El primero había concertado un acuerdo de labranza con el segundo, poseedor de distintos bienes. La aplicación exacta de su régimen de plantación originó la disputa entre ambos, que llevaron ante los tribunales, un éxito de entrada.

                En la corte judicial se nombraron como árbitros delegados, para entender en el juicio, a Joan Escuder y Pere Jover, expertos en estas cuestiones de régimen agrario. Durante el procedimiento, esencial para lograr un resultado socialmente reconocido, ambas partes expusieron sus razones, se consultaron documentos y se escuchó la opinión de los sabios (entendidos en Derecho) y de los prohombres locales. La aplicación de los Fueros se hizo de forma práctica, considerando la complejidad de los problemas.

                El 7 de octubre de 1263, se dictó sentencia, que debía ser cumplida bajo pena de cien sueldos reales. Gracias a la misma, conocemos el meollo de la cuestión, brevemente expuesta en los escritos de la corte judicial.

                En un terrazgo que Sancho poseía en Polop, Guillem dejó la mitad yermo, quizá para prepararlo, durante tres años. Pasados los mismos, debía entregar esa parte del terrazgo sin mayor demora.

                En la mitad cultivada, Guillem podía sembrar entonces solamente su media parte, y podría recibir a su vez la mitad de su cosecha. A continuación, también la entregaría a Sancho. El acuerdo de cultivo no dio pie a ninguna compensación en tierras, al modo de los de plantación.

                Ambos también se habían concertado en el cultivo de la caballería de Cotes, cercana a Alcoy. Aquí, Guillem debía recibir la mitad de lo cosechado. De los dos bueyes asociados a la explotación, Guillem conseguiría el mejor, tras la oportuna estimación de valor.

                Se estipuló que Guillem pagara cuarenta sueldos a Sancho, que a su vez tenía que pagarle veinte. Los gastos judiciales correrían a la mitad, actuando en calidad de fedatario Sancho de Gandía.

                La forma de aparcería empleada no entrañó ninguna merma de terrazgo para el propietario, pero tampoco se sacrificó al arrendatario. El recurso a los tribunales sirvió para mantener el equilibrio entre repobladores de un reino en proceso de colonización.

                Fuentes.

                Ricard Baño (estudio i transcripción), Esborrany de la Cort del Justícia d´Alcoi dels anys 1263-65, Alcoy, 1996, p. 72.