CABALLEROS FINGIDOS.
El ejercicio de cargos municipales ha sido apetecido desde hace siglos, pero sus responsabilidades aledañas también han tratado de ser evadidas. En localidades del reino de Valencia como Elche, se exigía a los candidatos disponer de caballo propio por razones de defensa y de jerarquía social, algo que se desobedeció con frecuencia. Con la amenaza otomana tan presente en el frente mediterráneo, Bernardino de Cárdenas, marqués de Elche y virrey de Valencia, procuró ponerle remedio:
“Don Bernardino de Cárdenas, duque de Maqueda, marqués de Elche, etc. A vos el gobernador que lo fuere de este mi marquesado y al justicia, jurados y consejeros de mi villa de Elche.
“Sabed que yo soy informado que de un tiempo a esta parte algunos de los consejeros presentan caballos para ser admitidos a los oficios se hacen algunos abusos comprando cautelosamente caballos de otros. Sin ser suyos propios, los presentan ante vos el dicho justicia y jurados para el dicho efecto de salir oficiales con ellos. Y que no embargante que al tiempo de la presentación el que presenta el caballo jura que es suyo y acusa no ser así por la venta y compra ser ficta. Y siendo esto así resultarían algunos inconvenientes, así a la intención del privilegio y motivos de él como a otros consejeros que tienen caballos y los mantienen esperando salir oficiales con ellos.
“Y porque conviene remediar y proveer que de aquí adelante no se hagan tales cautelas, mando que al tiempo que alguno presentare caballo para ser habilitado o después de ser habilitado le presentare para ser admitido a los oficios, jure delante el justicia y jurados como tal caballo que presenta es suyo propio y que la compra y venta no ha habido más cautela ninguna. Y si después por alguna vía se supiera ser al contrario, que el que hubiera vendido el tal caballo haya perdido el precio de él y quede aplicado el un tercio a mi cámara y otro tercio al reparo de los muros y el otro tercio al acusador. Y el que presentare el tal caballo sea excluido para que en ningún tiempo pueda ser habilitado ni admitido a los dichos oficios y en todas las otras penas en que incurre el que abusa del dicho privilegio. Y el tal caballo sea vendido puramente a quien más diere por él y el precio que por él se hallare sea aplicado ut supra. Y por esto venga a noticia de todos, mando que esta mi provisión se intime estando juntos en vuestro consejo y que los que no se hallaren presentes se tengan por presentes y por requeridos con esta dicha provisión como si se hallaren presentes, pues por la notificación de esta en vuestro consejo pueda venir a noticia de todos.
“Dada en mi villa de Elche a treinta de mayo de mil quinientos cincuenta y ocho años.”