CONTRA LA ABOLICIÓN DE LOS FUEROS DE VALENCIA.

21.04.2024 14:12

               

“Y aunque los príncipes austriacos, poco después de ocupar el trono de España. Procuraron aumentar sobremanera su poder, excluyendo de su asistencia a las Cortes al estamento eclesiástico y también al militar, y destruyendo con ello parte de la Constitución de Castilla; mas no se atrevieron a ejecutarlo en Valencia, antes bien dejaron que continuasen en lo sucesivo estos cuerpos con las mismas preeminencias que lograban antes. Lo que hicieron fue dejar enteramente abandonado el reino a las incursiones de los enemigos y piratas. Y experimentando sus habitadores no ser atendidas sus instancias, lejos de ceder a la desgracia, o entregarse a una vil desesperación, animados todos de un mismo espíritu, determinan fabricar torres en la costa del mar, y mantenerla tropa necesaria, y una escuadra de galeras para su defensa, imponiéndose para esto nuevas contribuciones, y manejándolas ellos mismos, a fin de impedir que la sagrada hambre del oro, que atormentaba al ministerio, se las arrebatase y empleara en fines muy distintos. Y cuando a principios del siglo 17 se arruinaba la población y agricultura de Castilla y otros reinos, y perdía el de Valencia con la expulsión de los moriscos millares de industriosos labradores, encontró desde luego medios para suplir su falta, y mantuvo en muy buen estado el cultivo de sus campos, conservando y extendiéndose la fama de su gran pericia por diferentes partes, de suerte que movido de ella el reino de Cerdeña pidió en el año de 1624 al rey D. Felipe III de Valencia y IV de Castilla se sirviera enviarle 25 valencianos para enseñar a sus habitadores algunas partes de este nobilísimo arte, pensando en destinar 50 discípulos a cada uno de ellos: y deseoso de proporcionarle los adelantamientos a que aspiraba, le envió varios labradores de este reino. Y en fin se puede decir también que logró hacerse de respetar de la Francia; pues no obstante de haber ocupado diferentes veces Cataluña, solo en el año de 1649 en que lo consideraba desfallecido de resultas de la peste, se atrevió a pisar sus fértiles campiñas, sitiando la villa de San Mateo; pero el valor y la prontitud con que acudieran a socorrerla las tropas valencianas, le infundieron tal terror que le obligaron, después de tener ya brecha abierta, a levantar ignominiosamente el sitio, y salir huyendo de este reino.

“Pero en el siglo 18 entró la Francia a ocupar el trono español, y bajo sus órdenes el joven príncipe Felipe V; y a fin de establecer más fácilmente el despotismo, abolió la Constitución y Fueros de Valencia, que tanto se oponían a la introducción del mismo. Y como si pudiera dar con ello alguna apariencia de justicia al decreto, quiso fundarlo en la rebelión del reino, que sólo ha existido en la perturbada imaginación del ministerio francés; porque el mismo Felipe V declaró poco después no haber incurrido en este delito ni el estamento eclesiástico ni el militar, y en consecuencia de ello ni el reino; pues componiéndose éste de 3 estamentos, y no habiendo otros cuerpos que pudiesen tomar su nombre, era preciso que lo representaran, o bien la mayor parte de sus tres estamentos, o todos ellos juntos. Si lo representaban la mayor parte de los mismos, fue sin duda fiel el reino, por haber sido, como está declarado, dos de dichos tres estamentos. Pero si se considera representarlo los tres estamentos, como lo convence el incontrastable hecho de necesitarse el consentimiento de todos ellos, para que se entendiera consentir el reino, y pudiera establecerse algún Fuero o Ley que obligase a dicho reino y a todos sus habitantes; por la misma razón aunque hubiesen delinquido dos estamentos, tampoco podría atribuirse al reino; y mucho menos en el caso presente en que declaró el rey no haber cometido dicho delito los estamentos eclesiástico y militar, sino el real o la mayor parte de pueblos; y así de cualquier modo que se examine el asunto, aparece ser siempre muy contrario a cuanto dictan la razón y el derecho, declarar rebelde al reino, habiendo sido fieles dos de sus estamentos; y por el delito de uno solo castigar a estos otros dos que no lo merecen, y por ello a todo el reino con la gravísima pena de la abolición de sus Fueros, Constitución y privilegios.

“Pero aun es mucho mayor la injusticia de dicho decreto, por constar también no haber cometido aquel delito el estamento real. En efecto el reino, la ciudad y los diferentes cuerpos de la misma en el año de 1705 estuvieron pidiendo continuamente por más de 4 meses socorros contra el enemigo, que había desembarcado y ocupó a Denia, y se introducía también por los confines de Cataluña: el ministerio los ofreció fácilmente; pero lejos de cumplirlo, al instante que sabía que entraban algunas tropas en este reino, mandaba que sin detenerse pasaran a Aragón o Cataluña, y no hacía caso alguno de las representaciones que para suspender estas órdenes se le dirigían. Abandonados pues del ministerio, no pudieron sostenerse los pueblos, siendo, como es público y notorio, lugares abiertos casi todos los de este reino e incapaces por lo mismo de hacer especial resistencia, y de cometer delito aunque se entregasen al enemigo. Las fortalezas del reino, no obstante de no haberse cuidado el ministerio de ponerlas en buen estado, acreditaron bastante la fidelidad de sus naturales: solo había cuatro en el de Valencia, a saber, Alicante, Peñíscola, el castillo de Montesa y Denia; ésta se entregó al general Baset por haberse huido el gobernador, y no haber dentro de ella algún oficial que pudiera defenderla. Alicante a impulsos de la lealtad y espíritu de sus vecinos hizo la más gloriosa defensa que pudiera imaginarse en los diferentes sitios que le puso el enemigo. Y Peñíscola y el castillo de Montesa sin más presidio que el de valencianos resistieron valerosamente y dejaron burlados los extraordinarios esfuerzos que hicieron las tropas aliadas para apoderarse de ellas. Y habiéndose portado con tanta nobleza estas plazas, siendo lugares abiertos casi todos los del reino, y no habiéndole enviado los socorros que pedía y le había ofrecido el ministerio, no se puede en verdad atribuir la nota de rebeldes a los mismos, y por consiguiente queda también libre de ella el estamento real: lo están pues los tres estamentos y lo ha de estar el mismo reino. Y así es el despotismo el que dictó y ha podido sostener aquel decreto, que como fundado en un error y falsa causa, que ha reconocido tal el mismo monarca, es nulo, de ningún valor y efecto, e incapaz de impedir la observación de la juiciosa Constitución y Fueros del reino de Valencia."

                Francisco Javier Borrull, Discurso sobre la Constitución, que dio al reino de Valencia su invicto conquistador el señor D. Jaime Primero, Valencia, 1810, Edición facsímil, Valencia, 200, pp. 96-104.

                Selección de Víctor Manuel Galán Tendero.