EL HONOR DE DEFENDER LA FRONTERA. Por Víctor Manuel Galán Tendero.

20.06.2021 10:59

               

                Nuestra Constitución actual, como es bien sabido, estipula los estados de alarma, de excepción y de sitio para circunstancias muy particulares, como las recientemente vividas. Los reinos medievales, aunque alejados del pensamiento político actual, también reconocieron situaciones legales especiales, máxime cuando la sociedad de estamentos ya aceptaba de entrada la heterogeneidad de leyes.

                Una de aquellas situaciones fue la de la frontera, mucho más que un simple límite con otros reinos vecinos. No está de más recordar que las delimitaciones precisas que hoy conocemos son históricamente recientes, como la hispano-francesa finalizada en 1868. Era un territorio amenazado por otros poderes, cuyas gentes merecían la atención del monarca y sus protectoras disposiciones.

                La guerra con la Castilla de Pedro I fue un desafío de enormes proporciones para la Corona de Aragón de Pedro IV, pues sus extendidos límites hispanos resultaron atacados por distintos puntos por fuerzas considerables. Uno de aquellos puntos fue el Sur del reino de Valencia, que hasta 1296 había formado parte de Castilla, llamado poco más tarde la gobernación de Orihuela.

                El reino de Valencia, como el de Aragón y el principado de Cataluña, debió de hacer un enorme esfuerzo económico y humano, especialmente tras el impacto de la epidemia de peste negra de 1348. Toda excepción se contemplaba como una contrariedad, en consecuencia.

                Pedro IV, desde Lérida, se dirigió el 11 de marzo de 1361 a sus fieles diputados del general del reino de Valencia, encargados de percibir y distribuir el salario de los hombres a caballo, para anunciar una de singular valor.

                Les notificó que para la mejor defensa y población de Elche y Crevillente (señorío de su tío el infante Ramón Berenguer), sus veinte jinetes de la compañía capitaneada por el doncel Ramón de Blanes debían percibir la misma retribución que los de Orihuela.

                Tales asignaciones salariales, llamadas en Castilla acostamientos, iban más allá de lo económico, pues también tocaron temas tan sensibles como el del honor, tan caro a las gentes de la Baja Edad Media.

                Fuentes.

                ARCHIVO DE LA CORONA DE ARAGÓN.

                Cancillería, Registros 1384.