ENMENDAR A UNA REINA. Por Víctor Manuel Galán Tendero.

21.09.2025 12:06

 

               ¿Quién tiene la autoridad en un reino? A comienzos del siglo XV pocos dudaban que no correspondiera a su monarca, elegido por la gracia de Dios. Sin embargo, no podía conducirse al margen de las leyes y normas del mismo, actuando tiránicamente contra la el interés común, el de la cosa pública.

               Los valencianos, como otros pueblos de la Corona de Aragón, tuvieron muy clara la validez universal de la ley de la tierra, a cumplir por todos los estamentos reunidos en Cortes generales en presencia del rey, según forma. Sin embargo, la reina María de Luna, la señora de Segorbe, quiso imponer su voluntad a la de aquéllas en 1404.

               Decidió dirigirse a los representantes de la Diputación del General, con los que mantuvo un intercambio de correspondencia sobre el fuero de la cena de presencia. Las Cortes habían acordado no satisfacerlo a la reina, reservándolo al rey. Doña María lo entendió como un perjuicio personal, extensible a sus sucesoras. Sobre el particular se pronunció la Generalitat el 8 de diciembre de 1404.

               Sus representantes, sin caer en descortesía, no cedieron a sus exigencias. Le recordaron que al ser ella misma convocada a Cortes estuvo representada por su procurador, quien pudo formular en el momento adecuado sus alegaciones. Ahora, ya celebradas, no podía impugnar un fuero aprobado. Además, se le recordó que la Generalitat carecía de la competencia de aceptar y decidir reclamaciones. De ceder en ello, se sentaría un peligroso precedente que pondría en riesgo el tesoro político del reino de Valencia, sus Cortes.

               Por mucho que se le pidiera que no se indignara, los diputados no tuvieron empacho en arrostrar sus iras.

               Fuentes.

               María Rosa Muñoz Pomer, Orígenes de la Generalidad valenciana, Valencia, 1987.