LOS ABOGADOS NO PUEDEN EJERCER EN VALENCIA (1251-66).

09.09.2015 16:28

                La conquista de las tierras valencianas coincidió con la revalorización y recepción del derecho romano en los dominios de Jaime I, un monarca que se tomó muy en serio su papel de administrador de la justicia emanada del mismo Dios.

                Los litigios ante los tribunales reales canalizaban los conflictos entre los repobladores del reino por medios pacíficos. Al evitarse los enfrentamientos armados, la paz de Dios daría sus frutos en el nuevo reino de Jaime I.

                Una buena parte de los repobladores carecía de pericia o conocimiento legal. Tenía que ponerse en manos de profesionales versados en los entresijos legales, ciertamente complejos en una época alejada de la codificación contemporánea, pese al esfuerzo que supuso la promulgación de los Fueros. Entre los musulmanes y los judíos acogidos a la protección de Jaime el Conquistador también aconteció lo mismo, especialmente en sus tratos con los cristianos.

                Entre 1238 y 1251 muchos abogados o personas con conocimientos legales encontraron su tierra de promisión en la ciudad de Valencia, en la que los problemas vecinales derivados de la repoblación les dieron abundante ocupación ante los representantes del rey.

                Se les acusó de alargar indebidamente los procesos, sin ponerles fin, con la intención de acrecentar sus honorarios y ganar peso en la vida social. Ya se ve como las quejas contra los abogados también estuvieron presentes en la Valencia del siglo XIII.

                El rey decidió cortar por lo sano. Desde Alcañiz, punto de singular importancia en la conquista de Valencia, resolvió el 22 de febrero de 1251 les prohibió abogar en la ciudad de Valencia y su reino.

                Tan draconiana medida se acompañó de la puesta en pie de una nueva administración de justicia, fundamentada en los prohombres locales, que integrarían el consejo de jurados encabezado por el justicia. Se encargaría de los pleitos criminales y civiles y dictaría sentencia siguiendo su bien criterio y los Fueros.

                La administración de justicia se confiaba a los administrados, en teoría capaces de hacerse cargo de la tarea con competencia. La realidad fue por otro lado. Muchos vecinos carecieron de formación y pericia judicial, poniéndose nuevamente en manos de profesionales, especialmente cuando se encontraban ausentes de la ciudad de Valencia en cualquier otro punto, algo muy usual en los primeros tiempos del reino, los de la compleja repoblación o reasentamiento de población. Además, entre los prohombres hubo hombres de leyes.

                El ideal de 1251 concluyó oficialmente el 15 de abril de 1266, cuando el mismo rey (de paso por Valencia) permitió que los legistas abogaran ante las nuevas autoridades municipales. La furia contra los excesos de los abogados se desahogó de otra manera y Joanot Martorell, casi doscientos años después, no tuvo empacho en que su Tirant los ahorcara a la entrada de una ciudad, rudo ideal de una vida justa no regida por complejidades legales.

                Fuente: Archivo de la Corona de Aragón, Cancillería Real, Códice 9 de la Casa Real, ff. 13v-14r y 26 r.