LOS CABALLEROS VALENCIANOS Y ALFONSO IV. Por Víctor Manuel Galán Tendero.

13.07.2024 12:07

               

                Las relaciones entre caballeros y municipios distaron de ser sencillas en la Edad Media. La fuerza militar, riqueza e influencia de los primeros podía tanto ponerse a favor como en contra de los poderes municipales, que el rey consideró en numerosas ocasiones aliados frente a las pretensiones de la nobleza más altiva. Mientras en la Corona de Castilla los caballeros pudieron ejercer responsabilidades municipales, les estuvieron vedadas en los primeros tiempos del reino de Valencia.

                Sin embargo, la incorporación de los antiguos concejos castellanos de Alicante, Elche u Orihuela al reino en 1308 cambió la situación a favor de los caballeros, extendiéndose al resto de las tierras valencianas a partir de las Cortes de 1329.

                Alfonso el Benigno quiso contar con su apoyo, y en las mismas Cortes hizo otra importante concesión. Los ricos hombres, caballeros y generosos (nobles no armados caballeros), incluyendo a sus herederos y sucesores, pudieron comprar bienes de realengo en las ciudades y villas del monarca, sus hijos y hermanos. Por su condición, serían eximidos de las imposiciones señoriales de questia, cena, hueste y cabalgada, y su redención en metálico. Sin embargo, tributarían el tercio diezmo, monedaje, censo o la partición de frutos ya impuesta al bien adquirido. También debían observar la jurisdicción municipal, participar en la contribución vecinal y seguir en caso de requerimiento defensivo a la señera, el emblema de las tropas municipales. Tenían prohibido alienar sus bienes a instituciones o personas eclesiásticas, bajo pena de confiscación. En consecuencia, los notarios no podían urdir contratos falsos si querían conservar su oficio.

                Se trataba, en verdad, de una concesión muy medida, que más allá de la tantas veces evocada benignidad de Alfonso IV respondería a problemas que se remontaban al reinado de su padre Jaime II, cuando la corona pretendió granjearse la amistad y la estrecha colaboración de los nobles locales. La queja del infanzón Lope Álvarez de Espejo por la pecha de sus bienes en Castielfabib fue puesta en manos del procurador de Jaime II en el reino de Valencia en 1317. El mismo monarca le concedió el derecho de Molienda en la misma Castielfabib en 1319. Se defendió en agosto de 1327 el otorgamiento de una heredad en el realengo de Ademuz a don Pedro Ejérica de Iranzo, que no debía ser compelido a contribuir en el mantenimiento de sus muros al no residir allí. En línea con este proceder, Alfonso IV instó al procurador en el reino en diciembre de 1327 a asistir a los caballeros y escuderos (los generosos) de Castielfabib para defender sus heredamientos frente al municipio. En abril de 1328 también defendió la franquicia por treinta años de los generosos de allí.

                Quizá Alfonso IV mostrara tal predilección por los caballeros por su pasado guerrero en la dura campaña de Cerdeña, en la que perdió a su primera esposa. Sin embargo, la necesidad de disponer de un círculo de confianza, más allá de la ayuda de las ciudades, le impulsó a ello, profundizando la política de su padre Jaime II.

                Fuentes.

                ARCHIVO DE LA CORONA DE ARAGÓN.

                Cartas reales 5674, 46; y Real Cancillería 171 (10v), 191 (35v), 430 (226r) y 428 (240v).