UN SEÑOR FRENTE A SUS VASALLOS. Por Víctor Manuel Galán Tendero.
Los grandes señores de la Baja Edad Media actuaron en ocasiones como verdaderos reyes en sus dominios, especialmente cuando eran de la familia real. Con importantes territorios, dispusieron de cancillería particular, tribunales, oficiales y recaudadores. Sin embargo, sus vasallos no estuvieron desprovistos de derechos. Dotados de privilegios y una organización municipal propia, escogieron síndicos o representantes para tratar determinados aspectos con su señor. También aquí se emprendieron negociaciones, y el pactismo de la Corona de Aragón estuvo presente en estos casos.
El 27 de marzo de 1385, tras varias conversaciones y tratos, el infante don Martín de Aragón (años más tarde monarca) alcanzó un acuerdo en Liria con los representantes de sus vasallos de la ciudad de Segorbe, las villas de Jérica, Liria, Alcoy, Penáguila y Elche, los lugares de Chiva, Barracas, Alcublas, Altura, Paterna, Benaguacil y Crevillente, y los valles de Seta, Travadell, Gorga y Almonacid. También estuvieron presentes los enviados de las aljamas musulmanas y judías. Se trataba de una realidad socialmente compleja, además de una parte nada despreciable del territorio del reino de Valencia, bien atenta a lo acontecido en las Cortes de 1383-4, abiertas en Monzón para tratar las espinosas complicaciones de la política mediterránea de la Casa de Aragón. La necesidad de dinero volvía a ser imperativa.
Los representantes de los vasallos de don Martín se quejaron amargamente de sus fuertes necesidades, máxime después de muchos años de guerras. Padecían entonces un considerable endeudamiento de 55.000 florines de oro de Aragón, y en el transcurso de veinte largos años debían devengar 33.250 sueldos para redimir semejante suma de dinero.
El cumplimiento de tal objetivo era tan ambicioso como lesivo, y se exigieron una serie de condiciones a cambio, de distinto orden.
En lo económico, no debían contraerse nuevos censales, violarios u otros préstamos a su costa, que contribuirían a agravar todavía más la carga. Las rentas, destinadas a redimir la deuda, no podían ser embargadas de ningún modo.
Se consideraba, aunque fuera de modo indirecto, el bienestar de las gentes. A los musulmanes no se les tomaría sus acémilas sin pagarles el alquiler debido. El infante no alcanzaría avenencia alguna con ningún obispo que fuera perjudicial a sus gentes, que no serían agraviados ni por fuero de Valencia ni de Aragón.
El respeto a los privilegios se encontraba en el corazón de la cuestión, pidiendo expresamente los vasallos que el infante no alienara ningún bien, a modo de garantía del acuerdo suscrito.
En relación con la observancia de sus privilegios, se censuró la actuación del procurador, del baile y de los recaudadores. El ejercicio del poder y el uso de los recursos tributarios fueron sometidos a examen por unas gentes que no dejaron de exigir respeto a su señor.
Fuentes.
ARCHIVO DE LA CORONA DE ARAGÓN.
Cancillería. Gratiarum et pecunie 3 del infante Martín, 2087.